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CONSECUENCIAS DE LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

No son pocos los casos en los cuales acuden a nuestro despacho personas acusadas de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Se enfrentan a un delito que se castiga con penas ente seis meses y un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años (art. 383 Código Penal). Según pueden ver, en este delito y a diferencia del delito de conducir bajo los efectos de alcohol, la única pena prevista por la Ley es la pena de prisión, por lo que se trata de un delito castigado de forma más severa que el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, donde cabe tanto una pena de multa, como de trabajos en beneficio de la comunidad.

El articulo 21 del Real Decreto 1428/2003 establece:

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado).

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:

a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.

b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento.

d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.”

Por tanto, cualquiera que fuera requerido a someterse a las pruebas de alcoholemia debería hacerlo. Negarse a realizar esta prueba no impide que se le condene además por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol, porque para dicha condena es suficiente la existencia de signos externos, como la halitosis alcohólica, ojos rojos, olor a alcohol de la ropa, aspecto desaliñado, falta de coordinación, etc.

La obligatoriedad de someterse a la prueba de alcoholemia se extiende a las dos pruebas. No es suficiente con someterse a la primera. La negativa a practicar la segunda prueba según la jurisprudencia del Tribunal Supremo está incardinada en el art. 383 del Código Penal STS 163/2018 de 6 de abril. Mediante el delito del artículo 383 se ha creado un delito de desobediencia enfocado concretamente en conseguir acatar las pruebas de alcoholemia, siendo el contenido sustancial de esta infracción el principio de autoridad, por lo que la infracción existe incluso cuando “el bien jurídico “seguridad vial” está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contratriedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 368.”

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