LA POSESIÓN DE MARIHUANA, DELITO O CONSUMO PROPIO

El artículo 368 del Código Penal castiga la tenencia con el fin de promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Pero qué sucede, cuando como en el caso defendido por nuestro despacho, unas personas son detenidas en un control rutinario por llevar 200 gramos de marihuana entre todos. La policía justificaba la detención en la distinta explicación sobre la sustancia ofrecida por cada uno de los ocupantes del vehículo, en el dinero fraccionado en billetes de 50€ que portaban y en haberse marchado rápidamente del lugar en el que se encontraban al percatarse de la presencia policial. Sin embargo, estos indicios son altamente ambiguos. Tanto los que compran, como los que venden pueden tener sustancia, dinero y dar una explicación no racional si se le pregunta sobre la sustancia prohibida.

El Juzgado instructor tomó la decisión de seguir adelante con el procedimiento. Sin embargo los abogados de Casus Belli Advocats , especializados en asuntos de tráfico de droga interpusimos recurso de apelación, recurso que fue estimado y se consiguió la terminación del procedimiento. El Juzgado instructor acordó finalmente el sobreseimiento.

En realidad la policía no contaba con dato alguno, que pudiese dar lugar a sospechar que la sustancia incautada iba destinada a la venta a terceras personas. Por el contrario, todos los ocupantes eran consumidores acreditados. Según el Tribunal Supremo, una persona puede destinar al autoconsumo un máximo de 100 grs de Marihuana. Pues bien, en el presente caso, se trataba de una cantidad bastante inferior a estos 100 grs, cantidad que no rebasa la prevista para el autoconsumo en absoluto.

La Audiencia Provincial consideró que la ocupación en poder de los investigados de unos 200 gramos de marihuana es insuficiente para inferir racionalmente que la tenían con destino al tráfico. En cuanto a las distintas respuestas sobre la marihuana la Sala consideraba que ello podría ser debido al ánimo de evitar la responsabilidad administrativa o incluso penal por la posesión, pero no es un indicio de que la sustancia estaba predestinada a su venta a terceros.

Concluía la Sala que “Por lo demás, no se ha verificado ninguno de los elementos que de ordinario se tienen por indicios de que la sustancia intervenida estuviera destinada al tráfico: no hay dosificación de la droga, ni envases u otro martirial adecuado para su presentación y venta, ni lista de posibles clientes, ni cantidades inusuales de dinero, ni se han advertido actos sospechosos de tráfico. En el caso, a la posesión de la droga no se añade ningún dato o elemento de juicio que sostenga su destino al tráfico. Tampoco se advierte que la continuación de la investigación pueda descubrir algún hecho o circunstancia relevante. Por tanto, se puede pronosticar racionalmente que con los elementos de juicio disponibles (y todo indica que no habrá otros) la probabilidad de condena es menor que la de absolución, lo que conduce a la estimación del recurso, acordando el sobreseimiento”.

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