¿SE PUEDE CUSTIONAR EL ANÁLISIS DE LA DROGA?

Que sucede con la droga intervenida.- Una vez incautada la sustancia estupefaciente, ésta se somete a las pruebas de narcotest y se realiza un pesaje inicial. Este primer pesaje no suele ser preciso y puede diferir del que se realice más tarde en dependencias del Área de Sanidad. Si la sustancia da positivo a las pruebas de detección de droga, la misma debe ser entregada en dependencias de sanidad para su pesaje y posterior análisis por el laboratorio oficial.

Que contiene el análisis de la droga.– La Sección de Inspección Farmacéutica y control drogas de Dependencia del Área de Sanidad emite un informe que contiene la unidad que ha efectuado la aprehensión de la droga, la fecha de depósito, el número del Oficio, así como el número del atestado. Después del análisis se hacen constar en el citado informe el tipo de sustancia entregada, el peso, la sustancia identificada, así como su pureza. En el caso de las drogas duras la pureza tiene importancia, porque afecta la cantidad intervenida. Sin embargo, en el caso de las drogas blandas, esa pureza es importante para demostrar que la sustancia intervenida carece de toxicidad.

¿Es posible cuestionar el análisis efectuado por un laboratorio?.- Los análisis de la droga realizados por los laboratorios oficiales pueden ser impugnados en el trámite de calificación provisional. Asimismo, en caso de desacuerdo se puede interesar un análisis contradictorio. En la mayoría de los casos estas impugnaciones no prosperan. Sin embargo, no se puede negar que en muchos casos existen errores, errores que pueden dar lugar a nulidades o en su caso en caso de condena que ésta sea solo por la muestra analizada.

En un reciente caso llevado por Casus Belli Advocats en un asunto de icautación de CBD, el laboratorio emitió un informe donde se decía que se trataba de resina de Cannabis y que la pureza era de 0,6%. La Fiscalía no dudó en acusar por el delito del artículo 368 y 369.5 del Código Penal, pidiendo una pena de 3 años y 3 meses de prisión. Sin embargo, una vez autorizada la realización de un informe pericial privado, el propio laboratorio efectuó un segundo análisis y modificó la analítica, señalando que donde constaba 0,6 % debió constar menos de 0,2%.

Tal y como ya hemos señalado en nuestros anteriores artículos la situación del comercio con CBD depende de la legislación de cada país. En España es legal el cultivo y cosecha de cáñamo industrial, siempre y cuando las cepas contengan un porcentaje inferior a 0,2% de THC, se utilicen semillas certificadas de variedades inscritas en el Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, o de variedades que cuentan con una autorización especial y no se realice una manipulación diferenciada de los cogollos.

Por tanto, cuando en una analítica se señala por error que el porcentaje está por encima de los 0,2% de THC, si no se impugna esta analítica y no se pruebe el error cometido por el laboratorio, la persona acusada podría verse condenada por el delito antes citado. Por ello la impugnación de la analítica en caso de duda es de vital importancia para la resolución del caso.

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