Desde hace varios años la idea de reformar la normativa sobre extranjería ha estado muy presente. Ante la necesidad de responder a la realidad migratoria que tenemos en España, era necesario adaptar la legislación actual tanto a esa realidad, como a las condiciones laborales que definen a un mercado sumido en una gran crisis promovida por un lado por las consecuencias de la pandemia del COVID 19 y por otro, la guerra de Rusia contra Ucrania como dos fuertes impulsores de la actual situación de la economía mundial.
El Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril ( en adelante LOEX), cuya entrada en vigor se ha producido el día 16 de agosto pasado, se basa en el marco de una política migratoria que sea eficaz “a la hora de maximizar el impacto positivo y los efectos de la movilidad humana internacional en economías interdependientes”.
El principal objetivo de la nueva norma es hacer frente de forma ágil a los desajustes del mercado de trabajo en España asociados dichos desajustes a la escasez de la mano de obra desde el ámbito migratorio, corrigiendo las limitaciones e ineficiencias que existían en la regulación actual.
Principales novedades
A continuación, analizaremos las novedades más destacadas que introduce la reforma en el sistema jurídico español. En primer lugar, las novedades introducidas que buscan la flexibilización de la figura de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia; la posibilidad de que los extranjeros estudiantes ya puedan trabajar en España una vez formados.
En segundo lugar, entran las modificaciones relativas a las diferentes modalidades de arraigo, destacando la nueva figura de arraigo con formación inspirada en el modelo alemán, que permite la incorporación al mercado laboral a quienes hayan obtenido la cualificación que requiere la situación económica al mercado laboral en el corto plazo.
En tercer y último lugar, se reconoce de forma expresa el atasco en la tramitación de las solicitudes y las dificultades burocráticas que acompañan a los extranjeros, además de la muy limitada capacidad de las oficinas de Extranjería para dar respuesta rápida y eficaz a las demandas. A todo ello, se propone la creación de una oficina flexible y centralizada que preste apoyo a las oficinas locales que se encuentran en situaciones críticas.
El texto legal gira en torno a seis aspectos básicos.
Adecuación de las autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada conforme a la reforma laboral y a los puestos que son demandados por el mercado laboral español en función de la situación nacional de empleo.
La normativa anterior producía una limitación muy evidente en cuanto a cubrir las necesidades y desajustes del mercado de trabajo actual. El catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura en la LOEX se ha quedado obsoleto y sin modificaciones desde el año 2012 ofreciendo puestos vinculados a las actividades navales o la figura de toreros o deportistas profesionales por citar algunos ejemplos, que chocaba con la necesidad real de mano de obra en sus diferentes modalidades, lo que a su vez se traducía en un efecto trampa para las necesidades de las empresas que, pese a requerir mano de obra, no podían acceder a ella porque los puestos de trabajo ofertadas no se encontraban reflejados en dicho catálogo. Por tanto, la situación para el empresario se volvía un calvario para poder contratarlos, activando procedimientos administrativos largos y complejos en caso de interés de alguna empresa en contratar personas extranjeras. Situación que, realmente dificultaba la llegada de trabajadores por vías regulares y terminaba impulsando el florecimiento de la economía sumergida.
A tal efecto, cambia la redacción del artículo 65 del Reglamento, por la cual se determina la situación nacional de empleo teniendo en cuenta la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. De esta forma, tenemos un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia que establezca la correspondiente Administracion Autonómica, y está basada exclusivamente en la información disponible sobre la gestión de las ofertas presentadas por los empleadores de los Servicios Públicos de Empleo. Todo ello, dando lugar a una oferta de puestos mucho más cercana a la realidad del mercado laboral en España.
Gestión colectiva en la contratación en origen.
Se modifica el artículo 167 y ss. del Reglamento de la LOEX que permite la contratación programada de trabajadores que no se encuentren en España para ocupar empleos estables y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas presentadas por los empresarios. Casus Belli Advocats puede ayudarte con los trámites. No dudes en llamarnos.
Flexibilización de las autorizaciones de residencia y trabajo, así como su renovación
En este punto destacan cambios relevantes en las modificaciones a los efectos de facilitar el acceso al mercado laboral y las condiciones para la renovación de las autorizaciones.
Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena:
Así la redacción del art. 38.6 LOEX elimina una de las barreras fundamentales, que es el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Con la modificación introducida, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración cuando se cumplen los presupuestos que determina dicho instrumento legislativo. Para más información consulte a nuestros especialistas en extranjería de Casus Belli Advocats.
Puntualizar, que se renovará la autorización en todo caso cuando:
Se continua con la relación laboral
Se pueden acreditar tres meses cotizados por año y se cumple alguno de estos requisitos:
Se disponga de un nuevo contrato y se esté de alta en la Seguridad Social.
Se disponga de una oferta de trabajo condicionada a la vigencia de la renovación.
Que el trabajador haya sido despedido y sea demandante de empleo.
Que el trabajador cobre una prestación de desempleo
Que el trabajador cobre una prestación asistencial
Que el contrato haya finalizado porque la trabajadora sea víctima de violencia de genero
En cuanto al plazo de vigencia de la autorización tras la renovación, pasa a ser de 4 años y una vez se consiga la primera renovación de la primera autorización, el extranjero tendría en teoría garantizada el acceso a la larga duración.
Autorizaciones de trabajo por cuenta propia
En la práctica estas autorizaciones tienen poco éxito y se presentan de manera muy escasa, dadas las trabas documentales añadiendo que con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, dando prioridad a las grandes inversiones, al emprendedor individual se le ha venido limitando a la inversión mínima de acuerdo con las características de su proyecto laboral. A fin de favorecer esta figura, se ha optado por eliminar exigencias de tipo documental, como la presentación de proyectos de actividad a realizar, exigiendo la acreditación de suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia en la creación de empleo, incluyendo como tal el auto empleo. Con respecto a los recursos económicos para el sostenimiento del solicitante, se entiende que, si cuenta con estos para iniciar su actividad, también los tendrá para su auto sostenimiento. Este tipo de renovaciones también serán por periodos de cuatro años.
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales: modificaciones a la figura del arraigo.
En este ámbito se crea una nueva figura en torno a la formación, que es el arraigo para la formación y, a su vez, el legislador aprovecha para desfigurar la reagrupación familiar de los familiares de ciudadanos españoles que no pueden acogerse al régimen comunitario para incorporarlos al régimen general.
Modificaciones con respecto al arraigo laboral
El arraigo laboral ha sufrido importantes cambios. Quedará relegado únicamente a aquellos extranjeros que han trabajado de manera legal en el pasado, pero que en el momento de presentar la solicitud se encuentran en situación irregular. Los que han trabajado de manera irregular, podrán acogerse a la nueva figura llamada “permiso por circunstancias excepcionales en colaboración con las autoridades laborales”. Se mantiene el requisito de acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, con la diferencia que ahora se debe demostrar haber trabajado seis meses haciendo más de 30 horas semanales o 15 horas semanales en el cómputo de un año.
Para acreditar la relación laboral y su duración, consulte el experto en extrajería de CASUS BELLI ADVOCATS.
Modificaciones relativas al arraigo social
La norma anterior exigía que la persona extranjera acredite un período de permanencia en España durante tres años y tenga vínculos familiares o aporte un informe que acredite su inserción en la sociedad española, pero también aportar un contrato con una duración mínima de un año. En este punto el legislador ha dejado de condicionar la duración del contrato a su vigencia para vincularlo a las horas de trabajo (30 horas semanales mínimo) y se vincula con la exigencia de medios económicos al 100% del SMI (y no al IPREM como había sido hasta ahora) y para los casos de tener menores a cargo se admitirán contratos de 20 horas semanales. Como novedad importante son los antecedentes penales que podrán tener una vigencia máxima de 6 meses.
La creación de una nueva figura de arraigo: el arraigo para la formación.
Novedad normativa con una doble consecuencia: por un lado, se podrá proceder a la contratación de personal con la formación necesaria para cubrir los puestos de trabajo ofertados y por otro, se incorpora al mercado laboral a personas que se encuentran trabajando de forma irregular y/o en condiciones de precariedad. Se exige la acreditación de los datos específicos de la formación y justificación de la pre inscripción en la misma.
Al igual que sucede con el arraigo laboral, el extranjero ha de acreditar una instancia mínima de dos años en España y comprometerse a realizar una formación. Para más información consulte nuestro experto en extranjería CASUS BELLI ADVOCATS.
El arraigo familiar que reemplazará la tarjeta comunitaria en muchos casos.
Está figura regula básicamente los supuestos de familiares de ciudadanos españoles que han quedado fuera del régimen comunitario. Se podrán conceder autorizaciones en los siguientes tres supuestos:
Cuando se trate de padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española o de una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.
Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano/a español, ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de ciudadano/a de nacionalidad española, su cónyuge u pareja de hecho.
Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Como vemos, con la nueva reforma por un lado se atiende a la nueva configuración del sistema legal de protección a las personas con discapacidad, y por otro, se trae del régimen comunitario a aquellos miembros de la unidad familiar de un nacional español que no han podido acogerse al mismo, generalmente por falta de medios económicos que se exigen.
Cuestiones puntuales respecto a la reagrupación familiar
Los grandes cambios en esta figura es la flexibilización de los requisitos económicos de la reagrupación familiar en el caso de menores y personas vulnerables. Hasta ahora, la gran dificultad se presentaba en la justificación de medios económicos a aportar por el reagrupante y es aquí donde se centran las modificaciones normativas, a minorar las cuantías cuando concurran circunstancias acreditadas que aconsejen dicha minoración de acuerdo con el principio del interés superior del menor y en atención a las circunstancias del caso concreto. Así, las exigencias de ingresos pasan a ser, por este orden:
El 150% del IPREM y el 50% adicional por cada miembro adicional
Si no se cumple lo anterior, que equivalgan al SMI vigente
Si no se cumple lo anterior, que equivalgan al 110 % del IMV y un 10% adicional por cada familiar con el tope del 150 %. (lo qué se traduce en 702 euros en total para reagrupar a un menor, y 64 euros adicionales para cada hijo que también quieras traer contigo).
Modificaciones relativas a las situaciones de estancia (estudiantes extranjeros, investigación, formación y practicas no laborales).
Las novedades en este ámbito facilitan que extranjeros con autorización de estancia por estudios, formación, practicas no laborales o servicios de voluntariado puedan desempeñar actividades laborales compatibles con la actividad que justificó la autorización de estancia, durante el tiempo de vigencia de la autorización de esta con una duración de hasta 30 horas semanales. La autorización de estancia por estudios obtenida autorizará a trabajar por cuenta propia y ajena, siempre que esta actividad laboral sea compatible con la realización de los estudios, se trate de estudios superiores de una formación reglada. En la practica la modificación normativa hace que una autorización de estancia por estudios superiores lleve aparejada la autorización de trabajo.